Hoy desde Consultoría Digital os voy a hablar de la Renta Mínima Vital, aprobada por el Consejo de Ministros el pasado 29 de Mayo, Real Decreto Ley 20/2020.

 

¿En que consiste la Renta Mínima Vital?

Es una renta garantizada en toda España que se considera el mínimo imprescindible para garantizar unas condiciones de dignidad.

 

¿Quienes podrán beneficiarse de la Renta Mínima Vital?

Es una ayuda dirigida a hogares y no a personas, aquellas familias que se encuentren en situación de vulnerabilidad.

¿Cuál es su cuantía?

La ayuda del ingreso mínimo vital irá de los 462 a los 1.015 euros por hogar, una cuantía que depende de si se tiene a personas mayores o hijos a cargo y de los ingresos declarados en 2019.

De este modo, la ayuda contempla un aumento de 139 euros por cada conviviente así como un suplemento de 100 euros al año para las familias monoparentales.

 

¿Cómo se solicita la Renta Mínima Vital?

El Ingreso Mínimo Vital se podrá solicitar a partir del próximo 15 de junio en la sede electrónica de la Seguridad Social, con carácter retroactivo al 1 de Junio de 2020.

 

Requisitos para solicitar la Renta Mínima Vital

Tener entre 23 y 65 años, salvo que haya menores a cargo, y acreditar residencia legal y efectiva en España de forma ininterrumpida durante al menos un año antes de la solicitud.

Además de la tipología del hogar, las cuantías de esta ayuda dependerán de la renta y del patrimonio familiar, excluida la vivienda habitual. En principio, podrán acceder a la renta mínima las personas que en su declaración de la renta de 2019 acrediten no llegar a la Renta Mínima Garantizada. Sin embargo, aquellas que hayan visto caer sus ingresos más de un 50% en 2020, podrán solicitarla aportando una Declaración Responsable.

 

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