El pasado 16 de Junio, entró en vigor la Ley reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario (LCCI), Ley 5/2019 de 15 de Marzo.

Esta Ley, traslada a la normativa española la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Euopeo, sin embargo, la normativa española extiende el ámbito de aplicación, ampliándolo no solo a las personas “consumidoras” sino haciéndolo extensivo a todas las personas físicas, con independencia de que sean consumidores o no.

Es por esto, que la LCCI, salvo en los 5 supuestos específicos recogidos en el artículo 2 del texto, se aplicará a todas las operaciones en las que alguno de los intervinientes (prestatario, acreedor, fiador o garante) sea persona física y además se cumpla una de estas condiciones. Bien que la garantía sea uso residencial. Bien que la finalidad del préstamo/crédito, sea la adquisición o conservación de los derechos de propiedad. E incluso, que se den ambos supuestos.

 

Principales Novedades de Ley Reguladora de Contratos de Crédito Inmobiliario

 

Una de las principales novedades, es que, en aquellos préstamos en los que se aplica la LCCI, debe entregarse al cliente, con una antelación de al menos 10 días (14 en el caso de Cataluña) previos a la fecha prevista para la firma de la operación, toda la documentación precontractual y que la Ley recoge en sus artículos 10 y 14.

Si la operación ha de formalizarse en escritura pública, debe remitirse también, por el propio cliente, al notario, toda esta documentación. Y esta remisión debe hacerse a través de alguna plataforma segura.

El notario, exigirá al cliente que, al menos el día anterior a la firma de la operación, acuda a la notaría para verificar con él, que la entidad le ha entregado toda la información precontractual. Y además, para valorar la capacidad y entendimiento por el cliente de los términos de la operación. Si se verifican estas dos circunstancias, el notario levantará un acta notarial positiva. Pudiéndose firmar la operación al día siguiente.

 

Ley de carácter proteccionista con el cliente

 

De todo esto, se desprende el carácter proteccionista de la Ley con el cliente y frente a las entidades, pretendiendo evitar los abusos que en el pasado se han producido. Solo el tiempo dirá si la pretendida protección al consumidor es o no efectiva.

 

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