Hoy en Consultoría Digital, vamos a explicar en qué consiste el Subsidio Extraordinario por falta de actividad. Para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, del Régimen General de la Seguridad Social.

 

Personas beneficiarias de este subsidio extraordinario

 

Lo podrá solicitar si antes del 14 de marzo, usted trabajaba como empleada de hogar y estaba dada de alta en la Seguridad Social, y la declaración del estado de alarma del 14 de marzo, le afectó en uno o varios de los trabajos que realizaba como empleada de hogar, de alguna de stas dos formas para evitar el riesgo de contagio por coronavirus:

 

A) Su empleador/titular del hogar le redujo el número de horas de su jornada total o parcialmente.

B) Su empleador/titular del hogar la despidió o finalizó su contrato por causas ajenas a usted.

 

 Plazo de presentación del Subsidio Extraordinario

 

A partir del día 5 de mayo hasta el día en que finaliza el mes siguiente al día de fin de vigencia del estado de alarma.

 

¿Dónde puedo presentar la solicitud? ¿A través de qué canales?

 

Presencial: Usted podrá descargar e imprimir la solicitud  y presentarla en cualquier oficina de asistencia en materia de registros o en las oficinas de correos, dirigiéndola a Unidad Subsidio Empleadas Hogar. Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, Calle Condesa de Venadito Nº9, 28027- Madrid. Para descargar e imprimir la solicitud NO necesita DNI electrónico, certificado electrónico o Cl@ve

ONLINE: Puede  presentar su solicitud online en la SEDE del Servicio Público de Empleo Estatal, siempre que disponga de DNI electrónico, certificado electrónico o Cl@ve.

 

¿Cuánto dura este subsidio extraordinario?

 

Desde la fecha en que debido a la crisis del coronavirus, su empleador de hogar le dio de baja en la Seguridad Social o le redujeron la jornada, según conste en la Declaración Responsable, hasta un mes después del fin de la vigencia del estado de alarma (o hasta la fecha en que usted se reincorporó a su trabajo con la jornada habitual) siempre que durante todo el periodo se mantengan los requisitos exigidos para ser beneficiario.

 

¿Cuál es la cuantía del subsidio?

 

La cuantía se determinará aplicando el 70% a la base reguladora correspondiente a la actividad que hubiera dejado de realizar, sin poder superar el límite de 950 euros (SMI), excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Además, la cuantía también dependerá de los ingresos que perciba por la realización de otros trabajos y de la reducción que estos hubieran sufrido.

 

¿Hay situaciones incompatibles con el subsidio extraordinario?

 

Son varias las situaciones incompatibles con este subsidio extraordinario, como por ejemplo ser beneficiario de una prestación por incapacidad temporal o del permiso retribuido recuperable. Así como la realización de trabajos por los que perciba ingresos superiores a 950 euros, etc.

 

Asesoría y Consultoría Online. Consúltanos sobre cómo realizar todos tus trámites

 

Así mismo, desde Consultoría-Digital resolveremos todas las dudas que te surjan respecto a cómo presentar la solicitud de este y otros subsidios y ayudas económicas, derivados por la situación de la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19). Informándote de las distintas ayudas a las que puedes aplicar y ayudándote en su presentación y solicitud. Contamos con asesores expertos que te guiarán en todo el proceso.

Recibe un asesoramiento personalizado. Llámanos directamente a nuestro teléfono de contacto gratuito 910 13 98 06. Si lo prefieres, puedes rellenar el formulario de nuestra web (pinchando aquí), o bien escribirnos un email con tu caso a contacto@consultoria-digital.com.