En este artículo, que continúa los dos anteriores sobre el modelo 347, vamos a referirnos principalmente a la obligación de declarar de determinados tipos de operaciones, en el modelo 347, al respecto de los cuales nos pueden surgir dudas.

 

Operaciones que deben declararse en el modelo 347

 

Esta es una lista de las diversas operaciones que deben declararse en el modelo 347.

 

Anticipos de clientes a proveedores

Los anticipos de clientes a proveedores deben incluirse en la declaración anual de operaciones con terceras personas. Posteriormente, cuando la operación se efectúe, se declarará el importe total de la misma minorado en el importe del anticipo ya declarado, siempre que el resultado de esta minoración supere, junto con el resto de las operaciones realizadas con la misma persona o entidad, el límite de 3.005,06 euros.

 

Servicios prestados a establecidos en las islas Canarias

Deben incluirse en el modelo 347 los servicios prestados a establecidos en las islas Canarias. Las operaciones que no se incluyen en el modelo 347 son las entregas y adquisiciones de bienes que supongan exportaciones o importaciones (envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla)

Se incluyen los servicios relacionados con las exportaciones, tanto las prestados como los recibidos.

 

Cantidades recibidas en metálico superiores a 6.000 euros

Cantidades recibidas en metálico superiores a 6.000 euros. Tanto cuando se perciban con posterioridad a la presentación de la declaración en la que se incluyan las operaciones, como cuando el importe se alcanza después de haber presentado la declaración, estas cuantías se reflejarán en la declaración correspondiente al año posterior en el que se hubiese efectuado el cobro o se hubiera alcanzado el importe antes indicado. Los cheques al portador no se comprenden dentro de este concepto.

 

Subvenciones públicas recibidas si las mismas no son reintegrables

Se deberán incluir en la declaración las subvenciones públicas recibidas si las mismas no son reintegrables, se han percibido en relación con la actividad empresarial o profesional, y además el importe anual procedente de cada Administración Pública supera los 3.005,06 euros. Las subvenciones, auxilios o ayudas concedidas a los obligados tributarios se entenderán satisfechos el día en que se expida la correspondiente orden de pago, o de no existir esta, cuando se efectúe el pago. La clave con la que se deben consignar es la B: entregas de bienes y prestaciones de servicios, al asimilarse la subvención a un ingreso por ventas.

 

Cooperativas

Las cooperativas son sociedades con personalidad jurídica propia, por tanto, los socios tienen la consideración de terceros. Las cooperativas deberán relacionar en la declaración todas las personas o entidades con quienes hayan efectuado tanto entregas de bienes o prestaciones de servicios como adquisiciones de bienes y servicios, incluidos sus socios.

 

Arrendamiento de locales de negocio

No tienen la consideración de arrendamiento de local de negocio a efectos de la cumplimentación anual del modelo 347:

  1. el arrendamiento de fachadas para la instalación de publicidad
  2. arrendamiento de tejados para la instalación de antenas de telefonía móvil
  3. el arrendamiento de galerías que discurren por el subsuelo para instalar redes de telefonía, gas, electricidad, etc.

En estos casos, por tanto, no será necesario consignar la referencia catastral de los inmuebles, aunque los citados arrendamientos deberán ser declarados aplicando el resto de las disposiciones establecidas con carácter general para esta declaración, por tratarse de desarrollo de actividades empresariales.

 

Prestaciones y/o adquisiciones de servicios realizadas a/por personas no residentes en España

Los empresarios y profesionales establecidos en España deben incluir las prestaciones y/o adquisiciones de servicios realizadas a/por personas no residentes en España, excepto que se trate de:

    1. Operaciones cuya contraprestación haya sido objeto de retención a cuenta del I.R.P.F., del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que se declaran a través de los correspondientes resúmenes anuales de retenciones.
    2. Las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español. Salvo que aquel tenga su sede en España y la persona con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español.
    3. Operaciones intracomunitarias que deban relacionarse en el modelo 349.
    4. En general, cualquier otra operación exceptuada legalmente del modelo 347.

 

Autoconsumos externos

Deben declararse los autoconsumos externos (operaciones gratuitas con terceras personas), si están sujetos y no exentos en el IVA. No deben declararse cuando no están sujetos o están exentos del IVA.

 

Administraciones Públicas

Las entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas deberán incluir en la declaración anual de operaciones con terceras personas las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan con cargo a sus presupuestos generales. O que gestionen por cuenta de entidades u organismos no integrados en dichas Administraciones públicas.

 

Concesionarios de vehículos

Los concesionarios de vehículos deben relacionar en la declaración a quienes hayan efectuado entregas por importe superior a 3.005,06 euros. No tienen que incluir las operaciones por las que no debieron expedir factura con datos del destinatario.

 

Compañías de seguros

Las compañías de seguros han de incluir en el modelo 347 las operaciones de seguro en función del importe de las primas o contraprestaciones percibidas. Y las indemnizaciones o prestaciones satisfechas. También, los extornos en la medida en que sean una devolución de primas como consecuencia del contrato de seguro.

 

Expropiación forzosa

Si las cantidades percibidas anualmente como justiprecio de una expropiación forzosa exceden de 3.005,06 euros deberán declararse en el modelo 347. Salvo que la operación sea de las previstas en el artículo 33.2.a) del Real Decreto 1065/2007 (operaciones por la que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura o documento equivalente consignando los datos de identificación del destinatario).

 

Servicios prestados por las juntas de compensación

Deben incluirse los servicios prestados, en su caso, por las juntas de compensación a quienes realizaron las aportaciones. Así como las adquisiciones de bienes y servicios que realicen aquellas.

 

Pregúntanos sobre tus obligaciones fiscales y contrata nuestro servicio de asesoría fiscal online

 

Nos encargamos de realizar todos los trámites fiscales de tu empresa o negocio. Para que puedas olvidarte temas, como presentar el modelo 347.

No dudes en pedirnos tu presupuesto sin compromiso o llámanos directamente al 910 13 98 06. Y disfruta de las ventajas de una asesoría online para autónomos y emprendedores.