Dando continuación al post de la semana pasada, vamos a entrar a detallar diferentes aspectos que consideramos pueden ser de interés a la hora de confeccionar el Modelo 347, la declaración anual informativa de las operaciones con terceras personas que se han realizado a lo largo del ejercicio fiscal. Si te surgen dudas a la hora de confeccionarlo de cualquier índole no dudes en ponerte en contacto con nuestra asesoría online y un asesor personalizado te dará las indicaciones necesarias para la cumplimentación del Modelo 347.

 

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Cómo se valoran las operaciones

 

La cuantía a declarar debe incluir el importe de las cuotas de IVA que, en su caso, se hayan repercutido y sin excluir las cantidades que puedan ser objeto de retención (con IVA y sin restar la retención).

En las operaciones con inversión del sujeto pasivo que deban incluirse en esta declaración, se consignará el importe de la contraprestación, IVA excluido, tanto por parte del proveedor como por parte del cliente.

Cobros en especie. La declaración no distingue entre cobros en dinero o en especie, por lo que todos se tienen en cuenta, si bien esta última forma de cobro requiere su valoración a precios de mercado.

Cuando exista afectación parcial de bienes o servicios adquirido, se debe tener en cuenta el valor total adquirido. Con independencia de que parte de dicho valor pueda no quedar afecto a la actividad por otros criterios tributarios.

El importe de las operaciones se declarará por el valor anual neto (ventas o adquisiciones menos devoluciones). Siempre que dicho neto haya superado la cuantía de 3.005,06 euros en valor absoluto (es decir, ya sea positivo o negativo).

Las operaciones que deben relacionarse en la declaración anual de operaciones con terceras personas se harán constar en el periodo en que se debe realizar la anotación registral de la factura. Si la factura quedó pendiente de recibir al cierre del ejercicio y se recibió y contabilizó durante el posterior, se incluirá en el modelo 347 correspondiente a este ejercicio posterior.

 

Cuáles son las operaciones que se deben identificar y consignar de forma separada

 

En el modelo 347 deben consignarse de forma separada las siguientes operaciones:

  1. Arrendamiento de locales de negocios.
  2. Operaciones de seguros. Sólo tienen que identificarlas las entidades aseguradoras.
  3. Prestaciones de servicios realizadas por las agencias de viajes. En cuya contratación intervengan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena, siempre que cumplan determinados requisitos.
  4. Servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena relativos a los servicios de transporte de viajeros y de sus equipajes prestados por la agencia de viajes directamente al destinatario de dichos servicios de transporte.
  5. Los cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que realicen esas funciones de cobro.
  6. Las cantidades en metálico superiores a 6.000 euros recibidas de cualquiera de las personas o entidades consignadas en la declaración.
  7. Transmisiones de inmuebles sujetas al IVA.

 

Desde el 2014 existen 3 nuevos supuestos

 

Desde el 1 de enero de 2014 existen tres nuevos supuestos:

  1. Las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del IVA.
  2. Las operaciones en que se produce la inversión del sujeto pasivo, de acuerdo con el artículo 84. Uno.2.º de la LIVA.
  3. Las operaciones que hayan resultado exentas del IVA por referirse a bienes vinculados o destinados a vincularse al régimen de depósito distinto de los aduaneros.

 

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