Lo primero que debes saber es que si eres sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades y tu cifra de negocios es superior a los seis millones de euros (sin entrar a valorar la existencia o no del beneficio obtenido), o bien no habiendo obtenido esa cifra, pero tu sociedad ha dado beneficios en el ejercicio pasado, recuerda que el próximo día 20 de octubre finaliza el plazo de presentación del segundo periodo del Modelo 202 del pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades. Por lo que debes comprobar tu obligación al agotarse dicho plazo.

 

Plazos de presentación del pago fraccionado del Impuesto de Sociedades (modelo 202)

 

Antes de entrar a analizar las modalidades existentes, vamos a dejar claros los plazos y periodos de presentación de la autoliquidación del modelo 202. Es decir, cuándo se paga el Impuesto de Sociedades. Se efectuará durante los primeros veinte días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre de cada año natural. Debemos tener en cuenta que si deseamos presentar la autoliquidación con cargo domiciliado, el plazo de presentación telemática de las autoliquidaciones del modelo 202 será desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, octubre y diciembre.

 

Modalidades para realizar el cálculo del modelo 202

Una vez analizados los plazos de presentación, entramos a conocer las distintas modalidades para realizar el cálculo del modelo 202. Y lo hacemos, amparándonos en las modalidades descritas en los artículos 40.2 y 40.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades, en adelante LIS.

 

Cálculo del pago fraccionado del Impuesto de Sociedades en la modalidad del artículo 40.2 de la LIS

Te explicamos aquí cómo se calcula el modelo 202 en la modalidad del artículo 40.2 de la LIS. Diferenciando la duración del último periodo impositivo:

– En primer momento analizamos el supuesto de que la duración del último periodo impositivo haya sido anual siendo de esta forma debemos tomar como base la cuota íntegra del último Impuesto de Sociedades (Modelo 200) una vez aplicadas deducciones, bonificaciones y retenciones e ingresos a cuenta.

– Entramos ahora a analizar el segundo supuesto en el que la duración del último periodo impositivo haya sido inferior al año. Debes tener en cuenta los periodos inmediatamente anteriores hasta alcanzar el mínimo de 365. En este supuesto, la base del pago se calcula sumando las cuotas de los periodos tenidos en cuenta. Con la salvedad de que si el año anterior fue el de inicio de la actividad de la sociedad, no aplicaríamos este precepto.

 

Cabe recordar que la presentación del modelo 202 se realiza exclusivamente por vía telemática.

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