En anteriores artículos os contábamos cómo se calculaba el modelo 202 en la modalidad del artículo 40.2 de la LIS. En este nuevo artículo veremos cómo realizar el pago fraccionado del Impuesto de Sociedades en la modalidad del artículo 40.3 de la LIS.

Antes de nada, recuerda que si eres sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades. Y superas los 6 millones de euros en tu cifra de negocios (sin valorar la existencia o no existencia del beneficio conseguido), o si aunque no hayas alcanzado esa cifra, pero tu empresa ha dado beneficios en el ejercicio pasado, el próximo día 20 de diciembre finalizará el plazo de presentación del tercer periodo del Modelo 202 del pago fraccionado del Impuesto de Sociedades. Comprueba si estás obligado y si tienes dudas, nuestro asesor online especializado te indicará todo lo que tienes que saber al respecto.

 

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Pago fraccionado del Impuesto de Sociedades en la modalidad del artículo 40.3 de la LIS

 

Como mencionamos en el post anterior, procedemos a analizar la segunda modalidad del pago fraccionado del Impuesto de Sociedades regulada en el art. 40.3 LIS, siendo el plazo para realizar dichos pagos los 20 primeros días naturales de abril, octubre y diciembre del año.

 

Quienes están obligados

 

Estarán obligados a aplicar esta segunda modalidad los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios haya superado la cantidad de 6 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo al que corresponda el pago fraccionado.

En estos supuestos, el pago fraccionado será a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día anterior al inicio de cada uno de los citados períodos de pago.

 

Modificaciones en el modelo 202 en la modalidad del Artículo 40.3 de la LIS

 

El Real Decreto-ley 2/2016 introdujo para esta modalidad del pago fraccionado dos importantes modificaciones que resultaron aplicables a los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo hubiera sido al menos 10 millones de euros y que consisten en el incremento del porcentaje del pago fraccionado y el establecimiento de un importe mínimo.

 

Cálculo del modelo 202 en la modalidad del Artículo 40.3 de la LIS

 

Como regla general, la cuantía del pago fraccionado será el resultado de aplicar a la base imponible del impuesto, determinada de acuerdo con las normas de la ley, el porcentaje que resulte de multiplicar por cinco séptimos (5/7) el tipo de gravamen del impuesto sobre sociedades a que esté sometida la entidad. Redondeado por defecto.

No obstante, tratándose de contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo haya sido al menos 10 millones de euros, la cuantía del pago fraccionado, sin perjuicio del importe mínimo, será el resultado de aplicar a la base imponible del impuesto determinada de acuerdo con las normas de la ley, el porcentaje que resulte de multiplicar por diecinueve veinteavos (19/20) el tipo de gravamen del impuesto sobre sociedades a que este sometida la entidad redondeado por exceso.

Dicha base es la parte de base imponible de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural. Deduciendo las bonificaciones que les sean de aplicación al contribuyente, las retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre los ingresos del contribuyente, así como los pagos fraccionados efectuados. No se consideran las deducciones que se hayan generado en el período por la realización de determinadas actividades.

 

Para determinar la base imponible aplicable al pago fraccionado, no se tendrá en cuenta la reducción por reserva de capitalización

 

Para determinar la base imponible aplicable al pago fraccionado, no se tendrá en cuenta la reducción por reserva de capitalización. No obstante, sí se podrá aplicar en la determinación de la base imponible a efectos del pago fraccionado las cantidades pendientes de aplicación de la reducción por reserva de capitalización que, conforme al art. 25.1 LIS, puedan aplicarse en los 2 años inmediatos y sucesivos.

El porcentaje se calcula multiplicando por 5/7 el tipo de gravamen de la entidad. Y, en su caso, el resultado se redondea por defecto. De esta forma, para un tipo de gravamen general del 25%, el porcentaje del pago fraccionado será el 17% (25 x 5/7).

 

Entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios de los 12 meses anteriores haya sido al menos 10 millones de euros

 

En el caso de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios de los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo haya sido al menos 10 millones de euros, el porcentaje se calculará multiplicando por 19/20 el tipo de gravamen de la entidad. Y, en su caso, el resultado se redondea por exceso. Así, para el tipo de gravamen general del 25% el porcentaje a tomar para calcular el importe de los pagos fraccionados es: (19/20) × 25 = 24%.

Recuerda que la presentación del modelo 202 se realiza exclusivamente por vía telemática.

 

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