En un incesante devenir de normativa legal, desde Consultoría-Digital, queremos hacer llegar a nuestros clientes toda la información de la que disponemos en estos momentos sobre las actividades esenciales y no esenciales durante el real decreto 463/2020 y 465/2020 que declaran el estado de alarma.

 

El pasado 29 de Marzo de 2020, fue publicado poco antes de media noche uno de los Decretos más relevantes en estos momentos. Que afecta directamente a la paralización de la práctica totalidad de la economía española, al agravar las condiciones de confinamiento. Este decreto, venía a determinar cuales serían las únicas actividades que continuarían en funcionamiento. 

 

Información y listado de actividades esenciales

 

Desde Consultoría-Digital os facilitamos toda la información necesaria y precisa para saber si vuestra actividad se encuentra entre las excluidas o las incluidas. Pinchando aquí podréis acceder al Decreto y listado de actividades esenciales.

 

Servicios de asesoramiento fiscal, laboral y contable, cuentan como actividades esenciales

 

Queremos comunicaros que nuestros profesionales se encuentran y mantienen en pleno funcionamiento. Como hemos indicado en numerosas ocasiones, contamos con políticas de teletrabajo y empleamos medios digitales. Que están siendo clave en estas circunstancias, siendo patente un resultado pleno en cuanto a la salud de nuestros trabajadores, con cero empleados contagiados. Evitándose de este modo estar infectados y no dejando a nuestros clientes indefensos, con quienes estamos en contacto a través de los medios convencionales (teléfono e email), como a través de nuestra plataforma digital

Son muchas las dudas que han surgido a lo largo de estos días. Por lo que queremos comunicaros que la actividad de servicios de asesoramiento fiscal, laboral y contable. Así como nuestro servicio jurídico, se encuentran funcionando sin problema alguno, con las limitaciones propias que establece el decreto de alarma.

 

Así lo dispone el Anexo I, del RD 10/2020 de 29 de marzo, el cual dispone que:

 

15. Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caos puedan acordarse.

16. Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.

 

Asesoría online – Consultoría Digital

 

En estos tiempos tan difíciles, Consultoría-Digital mantiene sus puertas (digitales) abiertas, en aras de seguir realizando nuestro trabajo con la profesionalidad que nos caracteriza, tomando todas las cautelas necesarias. 

Si tienes dudas sobre si tu actividad está incluida entre las actividades esenciales o no esenciales declaradas por el gobierno, puedes ponerte en contacto con nosotros. Llamando al teléfono de contacto gratuito 910 13 98 06. A través de nuestro formulario online. O bien vía email en contacto@consultoria-digital.com.