A la vista de la publicación del Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como del Acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ y la Resolución del Secretario de Estado de Justicia sobre servicios esenciales en la Administración de Justicia, de fecha 14/03/20 y que adjuntamos a este comunicado os informamos:

 

Por regla general,  quedan suspendidos todos los plazos y señalamientos hasta el 29 de marzo de 2020

 

Suspensión Plazos Procesales

Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el R.D. 463/2020. Todo ello con ciertas excepciones en materia penal y en el resto de órdenes jurisdiccionales. (Disposición Adicional 2ª  del R.D 463/2020).

 

Suspensión Plazos Administrativos

Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Todo ello con la posibilidad de acordar excepciones. (Disposición Adicional 3º del R.D 463/2020).

 

Suspensión Plazos Prescripción y Caducidad

Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren. (Disposición Adicional 4ª del R.D. 463/2020).

 

Suspensión Actividades Judiciales

Se suspenden todas las actuaciones procesales programadas y los plazos procesales que tal decisión conlleva, salvo en los supuestos de servicios esenciales. (Acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ de 14/03/20).

 

 

Servicios Esenciales

Se establecen servicios esenciales para la Administración de Justicia. (Resolución del Secretario de Estado de Justicia sobre servicios esenciales en la  Administración de Justicia de 14/03/2020).

 

Durante el periodo de vigencia del R.D 463/2020:

  • Realizaremos nuestro trabajo en remoto
  • La presencia en Juzgados se referirá exclusivamente a actuaciones relacionadas con servicios esenciales establecidos por el CGPJ y el Ministerio de Justicia.
  • Los servicios de recepción de e-mails y atención telefónica se mantienen operativos, siendo el número en el que atenderemos las llamadas, el teléfono 910 13 98 06
  • Nuestro horario de atención telefónica será de 9 a 14h y de 16,30 a 19h de lunes a jueves y de 9 a 14h los viernes.

 

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