Desde Consultoría-Digital, queremos poner a nuestros clientes al corriente de las novedades en relación con las correspondientes ayudas económicas que ha decidido otorgar la Comunidad de Madrid.
Programa Impulsa para autónomos en dificultades
Debido a la gran aceptación recibida en el Programa Impulsa para autónomos en dificultades por la emergencia sanitaria provocada por el COVID 19, la primera dotación presupuestaria se ha agotado en tres días y la Comunidad de Madrid ha suspendido temporalmente la recepción de nuevas solicitudes, con el fin de agilizar los trámites y poder abrir nuevamente la tramitación.
Por eso desde Consultoría-Digital queremos llamar a la tranquilidad, puesto que más adelante vamos a tener en principio la oportunidad, salvo que se disponga lo contrario, de solicitar nuevas ayudas económicas. Dicha tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, siendo que nuestros profesionales, como expertos en asesoría online, te ayudarán en esta solicitud. También puedes realizarnos la consulta y la solicitud a través de nuestra plataforma digital, donde te ayudaremos a solicitar dichas ayudas económicas.
1.- Beneficiarios de las ayudas económicas y requisitos
Todos los trabajadores que desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid y estén dados de alta en el RETA, incluidos los socios de cooperativas, de sociedades laborales y de sociedades mercantiles encuadrados en dicho Régimen y experimenten alguno de los siguientes sucesos con afección negativa a su actividad:
– Obras ejecutadas en la vía pública por alguna Administración Pública, cuya ejecución se prolongue más de dos meses, y obstaculice o dificulte el acceso y/o visibilidad a su negocio. Las obras deberán haberse producido a una distancia máxima de 50 metros desde el lugar donde se desarrolle la actividad.
– Catástrofes naturales o siniestros fortuitos que hayan provocado el cierre temporal del negocio y la suspensión de la actividad durante al menos un mes.
– Emergencia sanitaria provocada por el brote de SARS-CoV-2 denominado Coronavirus o COVID-19.
Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Desarrollar la actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.
b) Haber experimentado alguno de los sucesos establecidos en el art. 3.1 de las presentes normas reguladoras.
c) Que se encuentren dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, hayan tenido o no, en su caso, que suspender su actividad temporalmente.
d) Permanecer de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos durante, al menos, los doce meses siguientes a la presentación de la solicitud.
e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.
2.- Acción subvencionable e importe de la subvención
1. Serán subvencionables las cuotas por contingencias comunes que sean objeto de abono por los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, durante un máximo de doce meses, siempre que el trabajador autónomo cumpla las condiciones y requisitos para ser beneficiario que establece el artículo 3 de este Acuerdo.
2. Para el cálculo de la subvención, se tomarán como referencia la cotización por contingencias comunes, en relación a la base mínima de cotización, vigente en el mes en el que se haya presentado la solicitud.
El importe máximo de la subvención será el equivalente a la suma de doce cuotas mensuales, en las condiciones previstas en el párrafo anterior, permitiendo que el trabajador por cuenta propia o autónomo reciba una ayuda que le permita disfrutar de una cotización reducida, durante doce meses de cotización a la Seguridad Social.
En el caso de que el trabajador por cuenta propia o autónomo esté disfrutando en el momento de la presentación de la solicitud de otras reducciones o bonificaciones en su cuota mensual por contingencias comunes, la cuantía de la ayuda podrá verse reducida proporcionalmente, con objeto de permitir disfrutar igualmente de dicha reducción o bonificación, sin exceder el importe de la actuación subvencionable. Asimismo, si el beneficiario de la subvención disfrutara de algún tipo de moratoria en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, relativa a los meses subvencionables, serán subvencionables las cuotas inmediatamente siguientes a la finalización del período de disfrute de la moratoria. Debiendo en dicho caso justificar el pago de dichas cuotas, dentro de la fase de justificación de la presente subvención.
3.- Documentación que debe acompañarse a la solicitud de las ayudas económicas
Todas las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Formulario debidamente cumplimentado y firmado.
b) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas. Modelo 037 o 036.
c) Recibo bancario justificativo del pago de la cotización a la Seguridad Social correspondiente al último mes a cuyo pago estuviera obligado el trabajador por cuenta propia o autónomo.
d) Documentación acreditativa de la realización del Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales o, en su caso, justificación de estar exento de dicha realización.
e) Documentación acreditativa del lugar donde se desarrolla la actividad y justificativa de la afección negativa a su propia actividad.
f) Documentación acreditativa que permita constatar la afectación de su actividad como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el Coronavirus (COVID-19).
g) Documentación acreditativa de las correspondientes licencias municipales necesarias para el desarrollo de la actividad.
4.- Plazo de presentación de solicitudes
En el caso de trabajadores dados de alta en el RETA, afectados por la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus (COVID-19), podrán presentar la solicitud desde la entrada en vigor del presente Acuerdo de modificación, desde el 26-3-2020 hasta 26-6-2020.
5.- Tramitación de las ayudas económicas
Una vez que se haya abierto por parte de la Comunidad de Madrid el proceso de solicitud, procederemos a comunicarlo. Para cualquier duda o aclaración, puedes ponerte en contacto con nosotros a través del correo: contacto@consultoria-digital.com. O a través de nuestro teléfono 910139806.
Asesoría online – Continuamos trabajando para ofrecer el mejor servicio a todos nuestros clientes
En Consultoría-Digital, continuamos trabajando para ofrecer el máximo nivel de servicio. Contamos con una política de teletrabajo y una tecnología que nos permite realizar una tele gestión con nuestros clientes.
Nuestros profesionales en todo momento, han continuado trabajando. En Consultoría-Digital, somo pioneros en la instauración del teletrabajo, así como en el uso de medios digitales como forma de comunicación con nuestros clientes, a quienes facilitamos la totalidad de la documentación a través de nuestra plataforma digital.
En Consultoría-Digital estamos a vuestra entera y plena disposición, a través de nuestro teléfono de contacto gratuito 910 13 98 06. A través de nuestro formulario online. O bien vía email en contacto@consultoria-digital.com. Por ello no dudes en contactar con nosotros ante cualquier duda.