En este post vamos a analizar las nuevas obligaciones formales, referentes a la factura electrónica, que se deben cumplir cuando contraten con una administración pública o con sus contratistas los autónomos y las PYMES. Estas obligaciones están las recogidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

 

Factura electrónica

 

La única diferencia entre la factura electrónica con la ordinaria es que no se emite en papel sino por medios electrónicos y que su autenticidad está garantizada por una firma electrónica avanzada.

Su forma y contenido son los mismos que en una factura “en papel”, los requisitos formales que debes cumplir son:

  • Datos personales; nombre, domicilio y NIF… de la persona que emite la factura y su destinatario.
  • Fecha de la factura y su número o serie.
  • Conceptos o descripción de los trabajos realizados o servicios prestados.
  • Cantidades facturadas, el bruto y los impuestos que se aplican (IVA, retenciones, exenciones…) y el total a pagar.
  • Otras indicaciones como forma o medio de pago…

Ventajas de la factura electrónica

 

Podemos destacar los siguientes beneficios de la factura electrónica:

  1. Acortar los ciclos de tramitación, incluido el cobro
  2. Reducir errores humanos
  3. Eliminar costes de impresión y envío postal
  4. Facilitar un acceso más rápido, ágil y fácil a las facturas almacenadas
  5. Reducir drásticamente el espacio necesario para su almacenamiento
  6. Mejorar el servicio al cliente; eliminar el consumo de papel y su transporte, con el consiguiente efecto positivo sobre el medio ambiente
  7. Facilitar la lucha contra el fraude
  8. Subsumir la factura en los sistemas informáticos empresariales, mejorando drásticamente su gestión.
  9. Contribuir a la modernización de la economía y al desarrollo de la Sociedad de la Información, que desde nuestra filosofía de digitalización es uno de los puntos mas importantes.

 

Obligación de emitir factura electrónica

 

Ya la Ley 25/2013, que acabamos de mencionar, establece la obligación de presentar factura electrónica a las administraciones públicas para empresas que tengan forma de sociedad u otro tipo de personas jurídicas, uniones temporales de empresas y similar, es decir, para todos los contratistas con la administración excepto cuando sean personas físicas.

 

Plazo de pago de la factura electrónica y consecuencias de la falta de pago

 

En la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Ley 9/2017) se establece la obligación por la administración de pagar dentro de los treinta días siguientes a la presentación de la factura por el contratista o subcontratista, si no realiza este pago en dicho plazo estará obligada a pagar interés de mora e indemnizarle por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley de Prevención de la Morosidad en Operaciones Comerciales (Ley 3/2004).

La presentación de esta factura electrónica debe hacerse dentro de los treinta días siguientes desde la entrega de las mercancías o la prestación de los servicios.

 

Punto de entrada de las facturas electrónicas

 

La Ley 25/2013 obliga a todas las administraciones, la del Estado, las autonómicas y los entes locales, a disponer de un punto de entrada para facturas electrónicas donde se podrán presentar las que se dirijan a ellos, así como a sus organismos dependientes.

A través de estos puntos se presentarán todas las facturas electrónicas dirigidas a esa administración, debiendo admitirse y dar a su emisor un registro electrónico de la administración correspondiente como acuse de recibo, con expresión de la fecha y hora de presentación.

Esta norma viene a incorporar la regulación europea, en concreto las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, ambas de 26 de febrero de 2014.

 

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