En Consultoría-Digital queremos mantener informados a nuestros clientes ante esta situación tan difícil. Por ello queremos resumiros las medidas económicas más importantes acordadas por el gobierno el pasado 21 de Abril de 2020.
Moratoria en el pago del arrendamiento
Se ha decretado la posibilidad de solicitar una moratoria en el pago del arrendamiento cuando el propietario sea una empresa o entidad pública de viviendas, o un gran tenedor. Entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos. Excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2. El plazo será de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto 15/2020. La duración será el que corresponda al estado de alarma. Siempre que no hubiere ya un acuerdo previo entre las partes.
Respecto de locales de negocio o arrendamientos distintos de vivienda, se permitirá el aplazamiento temporal. Siempre que no exista acuerdo previo entre las partes.
Desde Consultoría-Digital, queremos haceros llegar la importancia de que, si existe un acuerdo previo, este prevalece frente a las medidas adoptadas por el gobierno. Por lo que solo resultará aplicable en defecto de acuerdo.
Los arrendatarios que se hayan beneficiado del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta sin reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 15/2020, serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir. Así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales. Sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta de los mismos pudiera dar lugar.
Medidas fiscales que desde Consultoría-Digital consideramos más relevantes
Como medida fiscal más llamativa, el Art. 8 del RDL 15/2020, ha suprimido el IVA. Dejándolo en un 0%, respecto de las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes, que son referidos en el anexo correspondiente. Que es principalmente, material sanitario.
Medidas de protección de los ciudadanos, que consideramos más relevantes
La extinción de la relación laboral durante el período de prueba a instancia de la empresa, producida a partir del día 9 de marzo de 2020, tendrá la consideración de situación legal de desempleo con independencia de la causa por la que se hubiera extinguido la relación laboral anterior. Asimismo, se encontrarán en situación legal de desempleo y en situación asimilada al alta, las personas trabajadoras que hubieran resuelto voluntariamente su última relación laboral a partir del día 1 de marzo de 2020, por tener un compromiso firme de suscripción de un contrato laboral por parte de otra empresa, si esta hubiera desistido del mismo como consecuencia de la crisis derivada del COVID-19. La situación legal de desempleo se acreditará mediante comunicación escrita por parte de la empresa a la persona trabajadora, desistiendo de la suscripción del contrato laboral comprometido como consecuencia de la crisis derivada del Coronavirus (COVID-19).
Medidas económicas relevantes relativas a los planes de pensiones
Podrán solicitar hacer efectivos sus derechos consolidados en los supuestos de la citada disposición adicional vigésima del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, los partícipes de los planes de pensiones del sistema individual y asociado y los partícipes de los planes de pensiones del sistema de empleo de aportación definida o mixtos para aquellas contingencias definidas en régimen de aportación definida.
Los partícipes de los planes de pensiones del sistema de empleo de la modalidad de prestación definida o mixtos, también podrán disponer, para aquellas contingencias definidas en régimen de prestación definida o vinculadas a la misma, de los derechos consolidados en caso de estar afectados por un ERTE, la suspensión de apertura al público de establecimientos o el cese de actividad, derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Cuando lo permita el compromiso por pensiones y lo prevean las especificaciones del plan aprobadas por su comisión de control en las condiciones que estas establezcan.
Suspensión de plazos en el ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Durante el periodo de vigencia del estado de alarma, declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y sus posibles prórrogas, quedan suspendidos los plazos de prescripción de las acciones para exigir responsabilidades en lo que se refiere al cumplimiento de la normativa de orden social y de Seguridad Social.
Todos los plazos relativos a los procedimientos regulados en el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, están afectados por la suspensión de plazos administrativos prevista en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
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