En el BOE de 17 de julio se ha publicado la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales. Y cuyo rendimiento se determine en la modalidad simplificada del método de estimación directa. Así como aquellos que realicen una actividad empresarial en estimación directa que, de acuerdo con el Código de Comercio, no tenga carácter mercantil.
Esta nueva Orden deroga la anterior regulación a este respecto contenida en la Orden de 4 de mayo de 1993 por la que se regula la forma de llevanza y el diligenciado de los libros registros en el IRPF, entrando en vigor a partir del 18 de julio de 2019.
¿A quién afecta el cambio de formato del libro de registro?
Afecta, principalmente, a la actividad empresarial en estimación directa, como:
- Aquellos autónomos, en régimen de estimación directa simplificada, que desarrollan actividades empresariales y profesionales.
- Autónomos que realicen una actividad en régimen de estimación directa que no tenga carácter mercantil (de acuerdo con el Código de Comercio).
- Autónomos que tributan con el método estimación objetiva que deduzcan amortizaciones. Y también en el caso de actividades cuyo rendimiento neto se determina según el volumen de operaciones.
¿A quién NO afecta el cambio de formato de los libros registros?
A todos aquellos que registren la contabilidad de sus negocios según el Código de Comercio.
¿Cómo afecta a los autónomos el nuevo ordenamiento de la AEAT?
Pasamos a relacionar algunas NOVEDADES que incorpora la normativa referenciada:
- Fecha de aplicación: Debe aplicarse en las anotaciones registrales correspondientes al ejercicio de 2020.
- Finalidad: Homogeneizar la información que deben recoger los libros contables con los de otros impuestos
- Afectación: Todo contribuyente que realice una actividad económica debe presentar ante la Agencia Tributaria los preceptivos libros registros obligatorios que determine su modalidad de actividad.
- Principales Novedades:
- Debe figurar el NIF de la persona o empresa a la que se emitas una factura. La norma afecta, tanto a facturas que emites, como a las que recibes. En el caso de las facturas emitidas, cuando no sea necesario identificar al destinatario, tampoco lo será su anotación individualizada en el libro de registro del IRPF, siempre y cuando se anoten como un asiento en el resumen diario.
- Información complementaria que se debe incluir:
- El importe y tipos de retención del IRPF en el libro de registros de ventas e ingresos.
- Los gastos deducibles. Debes consignar el precio total y el concepto de gasto deducible en el libro de compras y gastos.
No te preocupes ya que contratando nuestros servicios de asesoría online, un asesor fiscal pondrá a tu disposición los libros registros en el formato exigido por la Administración Tributaria. Para dar cumplimiento a las obligaciones tributarias formales registrales.
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