En este artículo, que continúa los tres anteriores sobre el modelo 347, enumeraremos los tipos de operaciones que no hay que declarar en el modelo 347, de la declaración anual informativa de las operaciones con terceras personas.

 

Pago de un dividendo no corresponde a una entrega de bienes o a una prestación de servicios

El pago de un dividendo no corresponde a una entrega de bienes o a una prestación de servicios. Por lo que no tiene que incluirse en esta declaración. Tampoco cualquier otra cantidad que corresponda a una participación en beneficios.

 

Entregas de terrenos realizadas a las juntas de compensación

No se incluyen las entregas de terrenos realizadas a las juntas de compensación que actúen como fiduciarias, puesto que no se transmite el poder de disposición de los terrenos.

 

El destinatario de las operaciones de seguros

El destinatario de las operaciones de seguros no tendrá que declarar las prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura.

 

Entregas y adquisiciones de bienes que supongan exportaciones o importaciones

No debemos incluir las entregas y adquisiciones de bienes que supongan exportaciones o importaciones (envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla).

 

Arrendamientos de locales posteriores a 1 de enero de 2014

Para los arrendamientos de locales posteriores a 1 de enero de 2014, se ha modificado el diseño del modelo 180 (Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos), para incluir en el mismo la información correspondiente a las referencias catastrales y a los datos necesarios para la localización de los inmuebles urbanos arrendados. Con esta modificación, la información comprendida en el mismo tiene un contenido coincidente con la Declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347) por las operaciones de arrendamiento de inmuebles urbanos que sean locales de negocio y estén sujetos a retención, quedando excluidas del deber de declaración del arrendador en el modelo 347.

 

Comunidades de Propietarios y entidades o establecimientos de carácter social

Para las Comunidades de Propietarios y entidades o establecimientos de carácter social (a que se refiere el artículo 20.Tres de la LIVA) que quedan excluidas del deber de declarar las operaciones de suministro de las empresas de agua y luz. Si se incluyen otros conceptos en las facturas, habrá que distinguir según su vinculación al suministro:

  1. Si se trata de un concepto que objetiva y jurídicamente está relacionado con dicho suministro, de tal forma que se incluye como consecuencia del contrato formalizado, sin que pueda ser objeto de negociación entre el suministrador y el suministrado (el concepto, no la cuantía que sí se podrá negociar), deberemos considerarlo como parte del suministro. Y por tanto, no lo incluiremos en el modelo 347.
  2. No forman parte del suministro aquellas partidas que los suministradores ofertan aprovechando sus estructuras comerciales. Y que, además, sean objeto de contratación independiente al suministro. Como son, por ejemplo, los de aseguramiento o reparación. Aunque eventualmente tengan alguna conexión con el suministro afectado, por lo que en este caso sí que deberemos incorporarlas en la declaración del modelo 347.

 

Autoconsumos que no sean operaciones realizadas con otras personas o entidades

No debemos declarar los autoconsumos que no sean operaciones realizadas con otras personas o entidades. Es decir, no declararemos los autoconsumos internos.

 

Cuotas satisfechas a la Seguridad Social o los impuestos (IAE, IBI)

No debemos incluir, en el modelo 347, las cuotas satisfechas a la Seguridad Social o los impuestos (IAE, IBI). Por no tratarse de entregas de bienes y prestaciones de servicios. Y por ello, no tener la consideración de operaciones.

 

Los suplidos no son operaciones relacionadas con el gestor o asesor intermediario

Los suplidos no son operaciones relacionadas con el gestor o asesor intermediario. Quien no deberá incluirlas en su declaración. Quienes sí deberán incluirlas son los proveedores y clientes finales identificados en la factura, en caso de que superen la cifre correspondiente.

 

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