En nuestros artículos anteriores, te contábamos los 5 grados de incapacidad permanente y las prestaciones que, a cada grado de incapacidad permanente, se reconocen en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). En esta tercera entrega sobre la incapacidad permanente, vamos a tratar el cómo se llega a la declaración de Incapacidad y al reconocimiento de las distintas prestaciones que a cada modalidad le corresponde.

 

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Consideraciones previas por motivo de la crisis por el COVID-19

Previamente a tratar el asunto indicado, tenemos que indicar que la situación actual que estamos atravesando debido a la Pandemia por el COVID-19, parece que está retrasando el reconocimiento y la declaración de Incapacidad.

 

Proceso médico previo al reconocimiento de Incapacidad Permanente

 

Al reconocimiento de la Incapacidad, su grado y la prestación que le corresponda, se llega después de sufrir un proceso médico que empieza con una baja médica por alguna enfermedad o accidente.

Esta baja médica tiene como máximo una duración de 12 meses, que se pueden prorrogar por otros 6 meses. Y que de forma extraordinaria, podría prorrogarse por otros 6 meses.

 

Cómo solicitar una Incapacidad Permanente

 

Habitualmente para iniciar el proceso de declaración de la incapacidad permanente, transcurren doce meses. Con el parte de baja en el que se cumple el año de Incapacidad Temporal, se inicia el proceso.

En el supuesto en que la enfermedad sea muy grave, este tiempo de 12 meses se acorta, pudiendo iniciar el proceso en tan solo unas semanas 8 más o menos.

 

Equipo de Valoración de Incapacidades

 

El inicio para el reconocimiento es el pasar un tribunal médico ante la EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades) del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social). 

La EVI emite una resolución en la cual se refleja la enfermedad que padece el trabajador. Además del grado de incapacidad, la pensión que corresponde y los efectos de la pensión. También, esta resolución puede contener un acuerdo en el que las lesiones o enfermedad que padezca el trabajador no tenga derecho a prestación alguna.

Es importante preparar el tribunal médico llevando toda la documentación sobre el padecimiento. E incluir las limitaciones que supongan para la profesión del trabajador.

 

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Nuestro despacho dispone de profesionales que te podrán informar sobre las prestaciones. Además de ayudar con la preparación del tribunal médico con médicos forenses, que tratan en profundidad los elementos anteriores indicados. Contamos con un amplio número de abogados que defenderán tu caso ante la instancia que corresponda (INSS, tribunales, etc.).