En nuestro artículo anterior, te contábamos que dependiendo de la gravedad, se establecen 5 grados de incapacidad permanente. Vamos a tratar en esta segunda entrega las prestaciones que a cada grado de incapacidad la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) reconoce.

 

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Lesiones Permanentes no Invalidantes

Al trabajador que, como consecuencia de la lesión sufrida, no le impide trabajar en su profesión habitual, le corresponde el pago de una indemnización a tanto alzado. Cantidad que se abona de una sola vez una vez, determinada la reducción anatómica sufrida. Las cantidades que se abonan están recogidas en la orden que acompaño a este escrito:

Orden ESS/66/2013, de 28 de enero, por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes

 

Incapacidad Permanente Parcial

Al trabajador que, como consecuencia de las lesiones sufridas o la enfermedad padecida, tenga secuelas que le incapaciten para realizar algunas de las tareas de su profesión habitual, pero no las principales, permitiéndole seguir ejerciéndola, le corresponde una indemnización de 24 mensualidades. Que o bien se abonan de una vez. O bien en las 24 mensualidades de la base reguladora (base reguladora que en próximas entregas explicaremos como se calcula).

 

Incapacidad Total y Permanente para la Profesión Habitual

El trabajador que como consecuencia de la enfermedad que padezca o las lesiones sufridas en algún accidente, le resten secuelas que le impida realizar las tareas fundamentales de su profesión, le corresponde una pensión, en un primer momento, vitalicia del 55% de la base reguladora.

 

Incapacidad Total y Permanente Cualificada

Se trata del mismo grado que el anterior. Con la diferencia de que, al llegar a los 55 años, con la incapacidad permanente total, la pensión se incrementa un 20%. Pasando a ser el 75% de la base reguladora.

 

Incapacidad Permanente y Absoluta

El trabajador cuyos padecimientos le impidan realizar trabajo en profesión alguna, la prestación que le corresponde es una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora.

 

Gran Invalidez

Cuando un trabajador como consecuencia de las lesiones y padecimientos que sufre, necesita la ayuda de un tercero, la prestación que le corresponde es una pensión vitalicia del 150% de la base reguladora.

Con estas palabras, espero que os sirva para aclarar en alguna medida las prestaciones que la LGSS reconoce a cada grado de Invalidez. En próximas entregas, analizaremos como se determina la invalidez. Así como los tramites a realizar, etc.

 

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