El Modelo 347 es una declaración anual informativa de las operaciones con terceras personas que se han realizado a lo largo del ejercicio fiscal.

 

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Los empresarios y profesionales están obligados a presentar este modelo siempre que hayan realizado operaciones con terceros por importe superior a 3.005,06 euros durante el año natural, computando de manera separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.

Además de su obligatoriedad, hemos de tener en cuenta que este documento se presenta en el mes de febrero del ejercicio siguiente a aquel al que aluden las operaciones con terceros. En este sentido, tendremos desde el 1 de febrero al 02 de marzo de 2020 para presentar dicha obligación fiscal

En la declaración de este modelo se desglosa la información sobre nuestras operaciones de manera trimestral. Para ello, como ya hemos dicho, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.

 

¿Tienes obligación de presentar el modelo 347?

 

Estarán obligados a presentar este documento anual todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria –entidades en atribución de rentas– que desarrollan actividades con terceras personas por importe superior a 3.005,06 euros.

Junto a ellas, también estarán obligadas a declarar el modelo mencionado las asociaciones, sociedades, colegios profesionales y otras entidades que realicen cobros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual.

 

¿Quiénes están excluidos de presentarlo?

 

Las excepciones contempladas para este modelo incluyen los siguientes casos: 

  1. Personas que realizan en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal.
  2. Personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia.
  3. Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que superen la cantidad de 3.005,06 euros durante el ejercicio correspondiente.
  4. Obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones excluidas al deber de declaración. Según lo dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto 1065/2007.
  5. Los obligados tributarios que deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido. Según el artículo 36 del Real Decreto 1065/2007.

 

Plazos de presentación del modelo 347

 

Se presenta en el mes de febrero del ejercicio siguiente a aquel al que aluden las operaciones con terceros. En este ejercicio tendremos desde el 1 de febrero al 02 de marzo de 2020 para presentar dicha obligación fiscal.

 

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