Anualmente, autónomos y empresarios han de presentar declaraciones a modo de resúmenes de todo lo recaudado en concepto de un impuesto determinado. En este caso el modelo 190 es la Declaración Informativa donde indicaremos las retenciones e ingresos a cuenta que hayamos hecho en los modelos 111 del ejercicio correspondiente, en nuestra asesoría fiscal pondremos un asesor online que te asesorará en esta labor.

Se trata del modelo anual del modelo 111, que ya hemos comentado en anteriores artículos, que tanto empresas como autónomos lo presentan para liquidar las retenciones practicadas a las nóminas de trabajadores, o las realizadas en facturas a otros profesionales o empresarios.

 

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¿Tienes obligación de presentar el modelo 190?

 

Aquellos que están obligados a presentar trimestralmente el modelo 111, es decir, cualquier sociedad o profesional que durante el trimestre haya retenido parte de los importes correspondientes a nóminas de empleados, facturas a profesionales. En todo caso debe haber presentado el modelo 111 cada trimestre.

Concretamente, han de presentar el modelo 190 todos aquellos que, dicho en lenguaje fiscal, hayan satisfecho rentas como las siguientes:

  • Rendimientos del trabajo (nóminas de trabajadores a cargo).
  • Rendimientos económicos, incluidos los profesionales. 

También entran dentro de esta categoría premios recibidos de juegos o concursos, así como donaciones y planes de pensiones. 

 

Qué información se debe presentar en el modelo 190

 

Todas las facturas de gastos relativas a servicios o prestaciones. Ya sean en metálico o en especie, así como nóminas de trabajadores, juegos y concursos, derechos de imagen o retribuciones por conferencias, seminarios, cursos y elaboración de obras científicas o literarias.

 

¿Qué debes saber sobre los plazos de presentación del modelo 190?

 

El modelo hace referencia a las cantidades retenidas a lo largo del año natural anterior y se presenta entre el día 1 y 31 de enero de cada año

 

Asesoría fiscal online

 

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