Anualmente, autónomos y empresarios han de presentar declaraciones a modo de resúmenes de lo declarado en concepto de un impuesto determinado. En este caso el modelo 390 es una declaración tributaria que contiene las operaciones realizadas a lo largo del año natural relativas a la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido. En nuestra asesoría fiscal online pondremos un asesor fiscal online que te ayudará en esta labor.

 

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¿Tienes obligación de presentar el modelo 390?

 

Están obligados a presentar la declaración-resumen anual todos aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que tengan la obligación de presentar autoliquidaciones periódicas del IVA, ya sean mensuales o trimestrales, y además los sujetos pasivos incluidos dentro de la declaración conjunta.

 

No están obligados a presentar el Modelo 390

 

– Aquellos sujetos pasivos obligados a presentar el modelo 368 de régimen de servicios de telecomunicación, radiodifusión o TV y electrónicos.

– Los sujetos pasivos que tengan la obligación de presentar autoliquidaciones no periódicas según lo dispuesto en el artículo 71.7 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

Quedan exonerados de presentar la declaración-resumen anual del IVA, Modelo 390

 

– Aquellos sujetos pasivos que lleven los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT (Suministro Inmediato de Información). Estos sujetos pasivos son los siguientes (siempre que su competencia inspectora sea del Estado):

– Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)

– Grandes Empresas (facturación superior a 6.010.121,04 €).

– Grupos de IVA.

– Sujetos pasivos que hubieran optado por llevar los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT.

 

– Aquellos sujetos pasivos con periodo de liquidación trimestral que tributando solamente en territorio común, realicen actividades en régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido y/o cuya actividad consista en operaciones de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos. La exclusión de la obligación de presentar la Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido prevista en este guion se mantendrá en el caso de que los sujetos pasivos realicen, además, actividades por las que no exista obligación de presentar autoliquidaciones periódicas.

 

Formas de presentación habilitadas para el Modelo 390

 

La presentación del modelo 390 Declaración resumen Anual del IVA deberá realizarse por uno de los siguientes medios:

  1. Con un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003. Podrá ser utilizada por todos los sujetos pasivos. No obstante, es obligatorio su uso para los sujetos pasivos inscritos en el Registro de devolución mensual, aquellos que tengan la condición de gran empresa o estén adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, los que tributen en Régimen especial del grupo de entidades, las Administraciones Públicas, así como aquellos que tengan forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada. 
  2. El sistema Cl@ve PIN o sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario establecido, podrá ser utilizado por todas las personas físicas no obligadas a la utilización de certificado electrónico. 

 

En caso de no disponer de este certificado o la cl@ve PIN no te preocupes, ponte en contacto con nuestra asesoría online y se te asignara un asesor online para resolver todas tus cuestiones.

 

Que debes saber sobre los plazos de presentación del modelo 390

 

La declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 390, deberá presentarse en los treinta primeros días naturales del mes de enero siguiente al año al que se refiere la declaración. Los vencimientos que coincidan con un día inhábil se considerarán trasladados al primer día hábil siguiente.

 

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